Se enriquecen con indulgencias
actos de culto realizados en honor de la Misericordia divina.
"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad..." (Oración después del himno "Te Deum") y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así,
los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios
del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma
conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con
formas particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo al mismo tiempo,
después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir
las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El
misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la
misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia
en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el
hombre y, mediante el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia, 7).
Por eso, con próvida solicitud
pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los
fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce
consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo
de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia,
atribuyendo a ese domingo la denominación de "Domingo de la Misericordia
divina" (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).
El
evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por
nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la
primera aparición pública: "Al atardecer de aquel día, el primero de la
semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde
se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo:
"La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las manos y el costado.
Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La
paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío". Dicho
esto, sopló sobre ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes
perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les
quedan retenidos"" (Jn 20, 19-23.
Para hacer que los fieles vivan
con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha establecido que
el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará
más abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la
consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios
y hacia el prójimo, y, una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos
a su vez perdonen generosamente a sus hermanos.
De
esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del Evangelio,
acogiendo en sí la renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico
Vaticano II: "Los cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto
conocerán que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros" (Jn 13, 35),
nada pueden desear más ardientemente que servir cada vez más generosa y
eficazmente a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre que en todos
los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto
de palabra como de obra" (Gaudium et spes, 93).
Por
eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en
el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina,
por los abundantísimo frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la
audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos
responsables de la
Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias
en los términos siguientes:
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales
(confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del
Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina,
en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a
todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor
de la Misericordia
divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía ,
públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo,
añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo,
"Jesús misericordioso, confío en ti"). Se concede la indulgencia
parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús
misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa
extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la
guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas
parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos
los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempañan una actividad
impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia
plenaria en el domingo de la
Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible,
las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro
Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán
obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que
realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a
Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y
las molestias de su vida, teniendo también ellos el prepósito de cumplir, en
cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la
indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el
ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus
fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia , préstense con
espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina,
después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto
de piedad en honor de la
Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del
rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son
"Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán
misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a
hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia,
siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda
concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría
apostólica, el 29 de junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo,
apóstoles.